REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
RAZON SOCIAL : MEBO SAS
NIT : 800008467-4
A.R.L : POSITIVA
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
NUMERO CONTRATO
DE AFILIACION CON A.R.L: 2386478
ACTIVIDAD
ECONOMICA: ENVASE Y ENPACADO DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
CODIGO DE
ACTIVIDAD ECONOMICA: 2749501
CLASE Y GRADO de
Riesgo asignado por la A.R.L: 2
DIRECCION CARRERA 53D # 128ª-17
TELEFONO 6725668
CUIDAD Bogotá
PRINCIPAL: Bogotá
LA EMPRESA MEBO SAS Prescribe el siguiente
reglamento, contenido en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1: La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones
legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una
adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales
y de la promoción de la salud de los trabajadores.
ARTÍCULO 2: La empresa se obliga a promover y garantizar la
constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984,
Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, Decreto
1771 de 1994, y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTÍCULO 3: La empresa se compromete a designar los recursos necesarios
para desarrollar actividades permanentes de Salud Ocupacional de conformidad
con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, (Elaborado de
acuerdo el Decreto 1443 de 2014 - hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015 –
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el Libro 2, Parte 2, Título 4,
Capítulo 6.).El cual consiste en el desarrollo de un
proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la
política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la
auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer,
evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el
trabajo.
ARTÍCULO 4: Los riesgos existentes en
la empresa están constituidos principalmente por:
a)
Área Administrativa:
PSICOSOCIALES: se generan
por las condiciones organizacionales como: exceso de responsabilidad, trabajo
bajo presión, monotonía, rutina, problemas familiares, acoso laboral, entre
otros.
LOCATIVOS: se generan por
las condiciones inadecuadas de la infraestructura arquitectónica como pisos,
techos, pasillos, escaleras, muros,
espacios confinados, almacenamiento y mobiliarios para el desarrollo de
la actividad.
NATURALES:
generados por fenómenos de la naturaleza como tormentas eléctricas, huracanes,
terremotos, maremotos, deslizamientos e inundaciones.
ELÉCTRICOS: se generan por
contacto a altas y bajas tensiones de energía.
b)
Planta o Área Operativa:
FISICOS: se generan por la
exposición a ruido, temperaturas extremas, iluminación, radiaciones ionizantes
y no ionizantes, vibraciones, entre otros.
QUÍMICOS: se generan por la exposición
a gases, vapores, polvos inorgánicos y orgánicos, solventes, (sustancias,)
humos, entre otros.
BIOLÓGICOS: se generan por
el contacto con los seres vivos de origen vegetal y animal como virus, hongos,
bacterias, protozoos, entre otros.
MECÁNICOS: se presentan por
las condiciones inadecuadas de funcionalidad, diseño, ubicación y disposición
de las máquinas, herramientas y utensilios de trabajo.
PSICOSOCIALES: se generan
por las condiciones organizacionales como: exceso de responsabilidad, trabajo
bajo presión, monotonía, rutina, problemas familiares, acoso laboral, entre
otros.
CARGA FÍSICA: se generan por
los movimientos repetitivos y forzados, posturas mantenidas, manipulación de
cargas, diseño y selección inadecuados de puestos de trabajo.
LOCATIVOS: se generan por
las condiciones inadecuadas de la infraestructura arquitectónica como pisos,
techos, pasillos, escaleras, muros,
espacios confinados, almacenamiento y mobiliarios para el desarrollo de
la actividad.
SANEAMIENTO: se generan por
la exposición a residuos sólidos y líquidos en la manipulación, almacenamiento,
transporte y disposición final.
PÚBLICOS: se presentan por
violencia social como atracos, atentados terroristas, secuestros, asonadas,
entre otros.
NATURALES:
generados por fenómenos de la naturaleza como tormentas eléctricas, huracanes,
terremotos, maremotos, deslizamientos e inundaciones.
ELÉCTRICOS: se generan por
contacto a altas y bajas tensiones de energía.
PARAGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente
Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, la
empresa ejercerá control en la fuente, en el medio o en el individuo, de
conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en
el Trabajo, el cual se dé a conocer a
todos los trabajadores y partes interesadas.
ARTÍCULO 5: La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a
las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se
adopten para lograr la implementación de las actividades de Salud Ocupacional,
que sean concordantes con el presente Reglamento de Higienes y Seguridad
Industrial y con el Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo .
ARTÍCULO 6: El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por
primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación
y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos
generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros,
la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
ARTÍCULO 7: Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de
trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores y partes
interesadas.
ARTÍCULO 8: El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su
publicación y durante el tiempo que la empresa conserve sin cambios
sustanciales las condiciones existentes en el momento de su emisión, tales como
actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se
dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o
que limiten su vigencia.
Firma
NOMBRE
RICARDO
AVELLANEDA
CC 17047722
REPRESENTANTE
LEGAL
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