PROCEDIMIENTO PARA PRODUCTO DADO DE BAJA (me ayudarías mucho a seguir publicando procedimientos si haces clic sobre la publicidad)
1
OBJETIVO (me ayudarías mucho a seguir publicando procedimientos si haces clic sobre la publicidad)
Este
procedimiento establece el detalle de las actividades que se deben seguir en Empresa
xpara dar de baja los elementos y bienes adquiridos por la empresa, que se
encuentran en mal estado, obsoletos, o
cuyo mantenimiento correctivo o preventivo no puede ser asumido por la entidad.
Verificar
los productos que no tengan utilidad para poder dar de baja al material de
manera que se puedan optimizar los espacios del almacén y no afectar el
inventario existente.
2
ALCANCE
Aplica
para todos los productos (producto terminado, producto en proceso, materia
prima, material de empaque, insumos, bienes, entre otros) a los que se les va a efectuar una baja.
3
DEFINICIONES
Baja de Bienes. La baja de bienes es el Procedimiento
Administrativo mediante el cual Empresa xdecide retirar definitivamente un bien
mueble de sus activos. Se perfecciona
mediante el Acto Administrativo que la ordena, y en consecuencia se debe
realizar su descargue de los inventarios y de los registros contables y su
retiro físico, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada
caso.
Baja de Bienes por Obsolescencia. Es el retiro definitivo del patrimonio
de la Entidad de aquellos bienes que estando en buenas condiciones de
funcionamiento presentan una tecnología inadecuada a las circunstancias
actuales, generando altos costos de mantenimiento o que estos no se justifiquen
en relación con el servicio que prestan o que las condiciones tecnológicas
del bien no garanticen la idónea
prestación del servicio.
Baja de Bienes Muebles Servibles Por
Permuta. Es la salida
definitiva del patrimonio, de aquéllos bienes muebles que se encuentran en
buenas condiciones y son necesarios para
el normal funcionamiento de la Entidad, pero que la entidad ha decidido
permutarlos por otros, de condiciones técnicas más recientes, con la finalidad
de mejorar la prestación del servicio.
Baja de Bienes por Faltantes. Es el retiro de los inventarios de
aquellos bienes muebles que, estando en servicio o depósito, han desaparecido
físicamente, y el cuentadante sólo detecta su inexistencia en el momento de
realizar un conteo físico y no es posible determinar un momento cierto de su
desaparición.
Bienes Servibles. Son aquellos bienes muebles que se
encuentren en buenas condiciones, pero que la Entidad no los requiere para el
normal desarrollo de sus funciones o aquellos bienes muebles que han cumplido
su objetivo y pueden ser utilizados en otras áreas o dependencias.
Bienes Inservibles. Son aquellos bienes que por su estado
de desgaste total, deterioro u obsolescencia física o tecnológica, no son
útiles para el servicio que deben prestar y tampoco es posible el uso o
aprovechamiento de sus partes.
Bienes Intangibles. Son los bienes muebles incorporales
adquiridos, desarrollados o implementados por la Entidad, con el fin de
mejorar, facilitar o tecnificar sus operaciones.
Baja de Bienes por Pérdida. Es el retiro definitivo del patrimonio
de la Entidad de un bien mueble que estando en servicio o que encontrándose en
almacén ha desaparecido por hurto, incendio, terremoto o cualquier otro evento
generado por fuerza mayor o caso fortuito, o que habiéndose exonerado de
responsabilidad al cuentadante a través del proceso administrativo correspondiente
o, estableciéndose su responsabilidad, se haya producido su pago o reposición.
Conformidad. Cumplimiento de un requisito
Cuentadante. Persona a quien se le ha encomendado
un bien mueble para su uso o custodia, y a quien por la misma razón puede
exigírsele la rendición de cuentas del mismo.
Dar de baja un producto o material. Es eliminar tanto del inventario
físico el producto o material y eliminar de los estados financieros el rublo
correspondiente a esos productos.
Desmantelamiento. Es la operación de desarmar y
desparejar un bien mueble con el fin de que las partes que se encuentren en
buen estado puedan ser utilizadas.
Donación. Liberalidad de Alimentos SAS para
transferir gratuita e irrevocablemente un bien de su propiedad a otra persona
jurídica, que lo acepta.
Destrucción de Bienes. Reducir a pedazos o a cenizas los
bienes objeto de la baja.
Insumo.
Comprende los ingredientes, envases y embalajes de alimentos.
Materia Prima. Son las sustancias naturales o artificiales,
elaboradas o no, empleadas por la industria de alimentos para su utilización
directa, fraccionamiento o conversión en alimentos para consumo humano. A pesar
de que las materias primas pueden o no sufrir transformaciones tecnológicas,
estas deben ser consideradas como alimento para consumo humano.
No conformidad. Incumplimiento de un requisito
Productos Rechazados. Son productos que las plantas o el
cliente consideran no aptos porque no cumple con las especificaciones de compra
y no es posible reutilizar o devolver al proveedor.
Producto Retenido. Producto terminado, materia
prima o insumo que requieren análisis por parte del Laboratorio de Calidad, que están fuera de especificación; con el fin
de definir si son o no aptos para ser utilizados en el proceso productivo.
Producto
Terminado. Producto envasado en su envase final.
Productos Vencidos. Son aquellos que por fecha de
vencimiento han caducado.
Reproceso. Reelaboración de
todo o parte de un lote de producto de calidad inaceptable en una etapa
definida de la producción, de tal forma que su calidad se eleve hasta ser
aceptable, por medio de una o más operaciones adicionales.
Reposición. Reemplazar o sustituir un bien mueble
por otro bien mueble de iguales o similares características y condiciones de
uso.
Venta de Bienes. Es la operación mercantil mediante la
cual se transfiere a dominio ajeno un
bien dado de baja a cambio de dinero en el precio convenido
4
RESPONSABLES
Es responsabilidad
de los líderes de los diferentes procesos el conocer, difundir y aplicar este
procedimiento.
Es responsabilidad
del de los líderes de cada proceso velar el destino o disposición final de los
productos no conformes.
La
gerencia es la única responsable de firmar y autorizar la baja de un producto.
Es
responsabilidad del área administrativa darle el manejo contable y bajar de
inventario el producto dado de baja.
5
GENERALIDADES
Todas las operaciones de fabricación, procesamiento, envase,
embalado, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio de los
alimentos deben estar sujetas a los controles de calidad e inocuidad
apropiados. Los procedimientos de control de calidad e inocuidad deben prevenir
los defectos evitables y reducir los defectos naturales o inevitables a niveles
tales que no representen riesgo para la salud. Estos controles variarán según
el tipo de alimento y las necesidades del establecimiento y deben rechazar todo
alimento que represente riesgo para la salud del consumidor. Las especificaciones
de materia prima, insumos y producto terminado definen completamente la calidad
de todos los productos y de todas las materias primas con los cuales son
elaborados y deben incluir criterios claros para su aceptación, liberación,
retención o rechazo.
Una No Conformidad se
define como el incumplimiento de un requisito, que se detecta como resultado
del seguimiento y verificación en actividades o procesos, y que puede afectar a
los clientes. Un producto no conforme puede presentarse antes (en la
preparación del servicio) o durante la operación, y puede ser detectado por un
cliente interno o externo.
Con
el propósito de prevenir la contaminación cruzada, se deben cumplir los
siguientes requisitos.
1.
Durante las operaciones de
fabricación, procesamiento, envasado y almacenamiento se tomarán medidas
eficaces para evitar la contaminación de los alimentos por contacto directo o
indirecto con materias primas que se encuentren en las fases iníciales del
proceso.
2.
Hasta que no se cambien de
indumentaria y adopten las debidas precauciones higiénicas y medidas de
protección, las personas que manipulen materias primas o productos
semielaborados susceptibles de contaminar el producto final no deben entrar en
contacto con el producto terminado.
3.
Cuando exista el riesgo de
contaminación en las diversas fases del proceso de fabricación, el personal
manipulador debe lavarse las manos entre una y otra operación en el proceso de
elaboración.
4.
Las operaciones de fabricación
deben realizarse en forma secuencial y continua para evitar el cruce de flujos
de producción.
5.
Todo equipo y utensilio que haya
entrado en contacto con materias primas o con material contaminado debe
limpiarse y desinfectarse cuidadosamente antes de ser nuevamente utilizado.
6 DESARROLLO
6.1 Baja de Un Bien o Producto.
a. Cuando el personal de logística o
producción detecte un producto terminado, materia prima y/o insumo con algún
tipo de defecto, deberá identificarlo, clasificarlo, contarlo o pesarlo según
sea el caso, para poder notificar al área de control de calidad.
b. El área de control de calidad determina
y clasifica la no conformidad (Procedimiento de manejo de producto no conforme
PR-CAL-003), con el fin de identificar si el producto debe darse de baja o reprocesarse
(Política de reprocesos FO-CAL-002).
c. En caso de requerirse se buscara
personal técnico capacitado externo para definir el estado de calidad.
d. En caso de decidir dar de baja al
producto y/o material, calidad notificara el caso a la gerencia, quien única y
exclusivamente está en la capacidad de autorizar dicho procedimiento.
e. De igual modo se informara al área
contable y financiera para que envíe personal calificado y en presencia de
calidad reanalice los productos clasificados mediante trazabilidad,
verificación de fechas de vencimiento, estado del material y producto
(validaciones del laboratorio de calidad), entre otras.
f. Se debe diligenciar el formato de
reporte de incidente según sea el caso.
g. Se enviará copia del reporte de incidente
a los proveedores, en caso de ser un insumo, material y/o materia prima. Para estos casos el proveedor debe informar
que hacer con el material y el manejo contable que se le hará (nota crédito,
etc.).
h. Posteriormente el operario encargado
de dar de baja el producto y/o material, deberá realizarlo con la dotación, elementos
de protección personal y en el lugar correspondiente para evitar la
contaminación cruzada;
i. Todas las actividades para dar de baja
deben ser en presencia de calidad y del área contable y financiera, para poder
levantar un acta de producto dado de baja (FO-FIN-003), asignarle un valor
unitario al producto y/o empaque y dar de baja de igual forma en el sistema
SIIGO. Se debe consultar con la persona encargada, si el material tiene riesgos
o es un residuo peligroso.
j. Cuando el documento se encuentre
diligenciado se debe firmar por todos los involucrados, autorizado por la
gerencia y archivado para su control.
6.2
Baja por Pérdida o Hurto.
a.
El
cuentadante del bien perdido o hurtado deberá realizar el informe, dirigido a
su jefe inmediato, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que
ocurrió la pérdida del mismo, acompañada de la copia del denuncio respectivo
ante las autoridades competentes (en caso de requerirlo).
b.
El
funcionario encargado de administrar el bien perdido, informará al área
administrativa y financiera para que se inicien los trámites correspondientes
ante los intermediarios de Seguros de la entidad (si es el caso), el
funcionario encargado de la Contabilidad, se encargará de registrar la baja.
c.
La
baja se producirá cuando haya cesado el procedimiento administrativo, se haya
exonerado de responsabilidad al cuentadante que tenía los bienes muebles a su
cargo o cuando estableciéndose su
responsabilidad, se haya producido su pago o reposición.
d.
La
persona designada por contabilidad debe realizar el acta correspondiente.
e.
Una
vez verificado el faltante, la Gerencia, ordenará mediante acto administrativo
a él Almacenista o área contable, para que realice el registro de la baja de
los inventarios en la aplicación sistematizada que utiliza la Entidad.
f.
Personal
competente realizará los registros contables correspondientes.
g.
En
caso que el cuentadante proceda a reponer el bien o cancelar su valor en dinero
y éste sea aceptado por la Gerencia, ordenará al área contable, para que en la
aplicación sistematizada respectiva genere un ingreso del nuevo bien mueble,
indicando claramente que se trata de “Entrada por Reposición”. Con éste
documento, o el recibo de consignación del valor, el funcionario de contabilidad
competente adelantará los registros contables correspondientes.
6.3
Destinación De Los Bienes y/o Productos Dados De Baja
Los
bienes muebles dados de baja podrán tener las siguientes destinaciones:
1)
Desmantelamiento.
2)
Venta.
3)
Destrucción
4)
Donación
5)
Permuta
El Gerente,
con base en la recomendación emitida por el Comité Evaluador de Bajas (personal
idóneo para definir el estado de calidad), mediante acta, expedirá el Acto
Administrativo ordenando el destino de los bienes dados de baja.
6.3.1 Destinación Para Desmantelamiento.
a. Realizar revisión técnica del bien
(mueble o producto) considerado para desmantelar por el Almacenista y con el acompañamiento del especialista
técnico de acuerdo al tipo de bien para este análisis.
b. Se considerará prioritariamente este
tipo de destinación para fines didácticos, de formación profesional, de
actualización de equipos, para su utilización como repuestos o para fines
similares. Determinada la baja del bien con fines de desmantelamiento, el
destinatario deberá darle la utilización para la cual fue ordenada.
c. Las partes restantes del
desmantelamiento, no utilizadas, podrán ser objeto de venta o destrucción. En
caso de que se considere la donación, esta deberá ser autorizada por el Comité
Evaluador de Baja que recomendó el desmantelamiento.
c.
6.3.2 Destinación Para Venta.
a. Una vez expedido el Acto
Administrativo de baja, y determinada su destinación para la venta, se practicará un avaluó y se procederá a la
venta.
b. Una vez efectuados los trámites para
venta directa de los bienes sin que se hubiese logrado la venta, el Comité
podrá cambiar la destinación inicial y
redestinarlos para desmantelamiento, destrucción, donación ó permuta.
Para este efecto, el Comité de Bajas que
autorizó la venta deberá realizar la recomendación respectiva.
6.3.3 Destinación Para Destrucción.
a. Si finalmente no se logra hacer la
donación, se procederá a su destrucción. (Comité Evaluador de Bajas).
b. Una vez destruidos los bienes y/o
productos dados de baja, el funcionario encargado de administrar los
inventarios, levantará y firmará el acta que deberá llevar la aprobación de la
gerencia.
6.3.4 Destinación Para Donación.
a. Para efectos de donación de bienes o
productos, el Almacenista o el responsable de inventarios, realizará un
inventario de los bienes y/o productos que ya no se estén utilizando o
necesitando.
b. El producto para consumo debe estar en
buenas condiciones y representar un riesgo para el consumidor.
c. Se notificara mediante correo a un
comité evaluador para revisar el estado de calidad del producto y/o bien
d. La entidad interesada en la
adquisición de estos productos deberá emitir certificado de donación y
presentar copia del rut y cámara de comercio,
e. Con esta información el personal
competente de contabilidad procederá a realizar la salida del sistema
7.
DOCUMENTOS RELACIONADOS
No
|
Nombre
del Documento
|
1
|
Decreto
3075-1997
|
2
|
Resolución
2674 -2013
|
6
|
Formato
Política de Reprocesos
|
7
|
Formato
Acta de producto dado de baja
|
8
|
Procedimiento
de manejo de producto no conforme
|
9
|
Procedimiento
de prevención de la contaminación cruzada
|
8.
ANEXOS
8.1 Instrucciones para diligenciamiento de
Formato de Producto dado de baja FO-FIN-003
SOLICITUD DE BAJA DE ELEMENTOS
DEVOLUTIVOS, INSERVIBLES U OBSOLETOS, O
RECHAZADOS POR CALIDAD
INSTRUCCIONES
PROCESO DE BAJA
Con
el propósito de optimizar el proceso de bajas es necesario que se tenga en
cuenta las siguientes INSTRUCCIONES:
EL
NÚMERO DE RADICADO SERÁ UN CONSECUTIVO ASIGNADO POR EL ÁREA FINANCIERA DE
ALIMENTOS SAS S.A.S
1-
FECHA: Indicar la fecha de elaboración de la SOLICITUD.
2-
AREA: Nombre del área que hace la SOLICITUD.
3-
SOLICITANTE: Nombre la persona quien hace la SOLICITUD
4- CANTIDAD:
Cantidad de elementos a dar de baja.
5- CÓDIGO ACTIVO / LOTE PRODUCTO: Número de la Placa de Inventario con la cual se identifica el elemento en el
inventario de la Propiedad Planta y
Equipo , en caso de ser material de empaque, insumos , producto terminado entre
otros indicar el número del lote.
6-
DESCRIPCION DEL ELEMENTO: Descripción del bien
a dar de baja (Debe corresponder a la consignada en el Inventario, si es del
caso debe ampliarse con la referencia o modelo.)
7-
VALOR UNITARIO: Valor unitario del bien
registrado en los Inventarios.
8- VALOR
TOTAL: Valor resultante de multiplicar la cantidad por el valor unitario.
12- CALIFICACIÓN O ESTADO: Es el estado
físico o condiciones en que se encuentre el bien. Ejemplo: Quemado, Roto,
Obsoleto, Despedazado, etc. Para insumos, producto terminado, producto en
proceso o materia prima indicar como estado rechazado.
13- PROCEDENCIA U ORIGEN: Indicar el
origen de elemento a dar de baja, ejemplo: producto terminado producción o
logística Bogotá.
14-
UBICACIÓN ACTUAL:
Indicar ubicación del elemento, como producción, bodega, oficina, Sucursal
Cali, etc.
14- LA SOLICITUD debe presentarse
debidamente FIRMADA por el responsable del inventario quien realiza la baja,
por la gerencia quien es la persona que
autoriza y una persona del área contable quien da fe del suceso.
PARA
CALIFICAR E INICIAR EL PROCESO DE BAJA DE BIENES COMO:
EQUIPOS
DE COMPUTO, ELÉCTRICOS, DE COMUNICACIONES,
VEHÍCULOS, Y OTROS DE VALOR
REPRESENTATIVO que NO hayan
excedido del 50% de su vida útil estimada, deberán anexar a esta solicitud CONCEPTO TÉCNICO que explique sus
condiciones de obsolescencia y estado.
El
Acta de
baja deberán
ser diligenciados en
todo su contenido de NO ser
así, se SUSPENDERÁ el
proceso. Cualquier información
adicional por favor
comunicarse con el área contable de Alimentos SAS S.AS.
Incluir
los siguientes Anexos para cada acta.
ANEXOS:
1.
CERTIFICACIÓN FIRMADA POR EL
JEFE DE ÁREA EXPLICANDO DETALLADAMENTE LAS CAUSAS DE LA BAJA
2. FOTOGRAFIA DEL ELEMENTO
Comentarios