JERARQUÍA DE LA NORMA |
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AÑO | TITULO | ARTICULOS QUE APLICAN | DESCRIPCION DEL ALCANCE DE LA NORMA | ACTIVIDAD O TAREA QUE LE APLICA | EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO | RESPONSABLE | CUMPLE | FECHA DE SEGUMIENTO | PLAN DE ACCION | |
Resolucion | 1111 | 2017 | Estandares minimos SGSST | TODOS | por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes. | |||||||
Decreto | 55 | 2015 | Afiliación estudiantes ARL | Todos | Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. | |||||||
Decreto | 472 | 2015 | Decreto 472 de 2015 | Todos | Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones | |||||||
Decreto | 1443 | 2014 | Decreto 1443 de 2014 | Toda | A través del cual el Ministerio del Trabajo dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). | |||||||
Decreto | 1477 | 2014 | Decreto 1477 de 2014 | Toda | A través del cual el Ministerio del Trabajo expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales, la cual debe actualizarse cada tres años atendiendo a estudios técnicos. | |||||||
Decreto | 1507 | 2014 | CAPACIDAD LABORAL | Todos | Por el cual se expide el manual unico para la calificacion de la perdida de la capacidad laboral y ocupacional | |||||||
Desición | Concepto Número 28293 de 2014 | 2014 | CONTRATISTAS | Todo | Obligación del Contratante de Afiliar al Contratista. El Decreto 723 de 2013 tiene por objeto reglamentar la afiliación de personas naturales vinculadas como contratistas. El citado Decreto no aplica para aquellos contratos de prestación de servicios suscritos con personas jurídicas, ya que dichos contratistas tienen en su calidad de empleadores, la obligación de efectuar la correspondiente afiliación á Sistema de Riesgos Laborales de los trabajadores dependientes a su cargo, y a su vez de los contratistas personas naturales o trabajadores independientes de alto riesgo con los que tenga vínculo. Si el contratista es una persona jurídica, será este a quien deberá corresponderle la afiliación de sus propios trabajadores y/o contratistas. | |||||||
Ley | 1616 | 2013 | Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones | Toda la ley | Las personas que por razón de algún trastorno mental se encuentren inhabilitados para desempeñar de manera temporal o permanente su profesión u oficio habitual, tendrán derecho a acceder a las prestaciones económicas generadas incapacidad en las condiciones establecidas en las normas vigentes para los trabajadores dependientes e independientes. | |||||||
Ley | 1618 | 2013 | Por medio de la cual se expide la ley de personas con incapacidad y se dictan otras disposiciones | Toda la ley | por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con incapacidad y su inclusión | |||||||
Decreto | 2616 | 2013 | Decreto 2616 de 2013 | Toda | Por medio del cual se regula la cotización a Seguridad Social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo del artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones para lograr la formalización laboral de los trabajadores informales. | |||||||
Decreto | 1637 | 2013 | Decreto 1637 de 2013 | Toda | Por el cual se reglamenta el parágrafo 50 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones. | |||||||
Decreto | 723 | 2013 | Decreto 723 de 2013 | Toda | Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. | |||||||
Decreto | 34 | 2013 | Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012. | Todo | Reglamentar el ejercicio del poder preferente otorgado al Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, frente a las investigaciones y actuaciones que se adelanten dentro del contexto del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en todo el Territorio Nacional. | |||||||
Decreto | 2943 | 2013 | Por el cual modifica el paragrafo 1 del articulo 40 del decreto 1406 de 1999 | Todo | A partir del 17 de Diciembre de 2013, el empleador solo pagará los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general. Así lo dispuso el Gobierno Nacional al expedir el Decreto 2943 del 17 de Diciembre de 2013, “por el cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999”. Anterior a la fecha del nuevo decreto, al empleador le correspondía el pago de los tres (3) primeros días | |||||||
Resolucion | 1610 | 2013 | Resolucion 1610 de 2013 | Art 1 - 17 | Por
la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los
acuerdos de formalización laboral. 1. Inspecciones de trabajo. 2. Acuerdos de formalización laboral. |
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Resolucion | 2087 | 2013 | AFILIACION ARP | Todo | Afiliacion al sistema al general de riesgos profesionales para trabajadores independientes y contratos por prestacion de servicios | |||||||
Circular | 34 30 sept | 2013 | Garantía
de la afiliación a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y
Riesgos Laborales. |
Toda | El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de sus funciones y, en especial, aquellas relacionadas con la operación del aseguramiento en salud y riesgos laborales, ante el cúmulo de peticiones, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos sobre las trabas y/o requisitos adicionales que vienen aplicando para la afiliación o traslado, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y Contributivo y las Administradoras de Riesgos Laborales, insta a estas entidades al cumplimiento de las condiciones establecidas en el marco legal vigente para la afiliación y/o traslado de los ciudadanos residentes en el país a los sistemas mencionados. | |||||||
Ley | 1562 | 2012 | Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. | Toda la ley | Diseño e implementación del SGSST - Cambio nominativo de ARP a ARL - Sistema de Riesgos Profesionales a Sistema de Riesgos Laborales - Aumento de multas y cambio en las definiciones de enfermedad laboral y accidente de trabajo | |||||||
Ley | 1502 | 2012 | Por la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la jornada nacional de la seguridad social y se dictan otras disposiciones | Toda la ley | Fomento de la cultura en seguridad social | |||||||
Ley | 1523 | 2012 | Por la cual se adopta la politica nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema | Art 2 | Artículo
2°. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas
las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. |
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Ley | 1607 | 2012 | Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. | Toda la ley | Para
efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las
contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los
fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del
empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que
se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y
a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil
ochocientas (3.800) UVT por empleado. El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su percepción. |
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Ley | 1548 | 2012 | Por la cual se
modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones" |
Toda la ley | Trabajadores con estados de embriaguez y que aquellos que reincidan en el mismo | |||||||
Decreto - ley | 19 | 2012 | LEY ANTITRÁMITES | ARTICULOS 121, 93 | Suprecion del certificado judicial, El trámite de incapacidades licencias de maternidad y paternidad deberá ser adelantado por el empleador. | |||||||
Resolucion | 652 | 2012 | Resolucion 652 de 2012 | Todos los artículos | Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. | |||||||
Resolucion | 1356 | 2012 | Resolucion 1356 de 2012 | Art. 1,2,3,4 | Por la cual se modifica parcialmente la Resolucion 652 de 2012. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. | |||||||
Ley | 1438 | 2011 | Por medio del cual se modifica el sistema de seguridad social en salud y se dictan otras definiciones | Toda la ley | Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar - Deberes y obligaciones de los usuarios del sistema de seguridad social en salud. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SOLICITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. a derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador | |||||||
Ley | 1468 | 2011 | Modifica la duración de la licencia de maternidad a 14 semanas (98 días). | Toda la ley | por la cual modifica los articulos 236,239, 57, 58del codigo sustantivo del trabajo donde se contemplan otras disposiciones. | |||||||
Ley | 1496 | 2011 | Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones | Toda la ley | Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones | |||||||
Circular | 00000011 , | 2011 | Alcance del Artículo 21 de la Ley 1429 de 2010 | Toda | El
retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o
liberación de bienes raíces destinados a la vívienda del trabajador que
pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para
los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional de cesantías ya no
requerirá autorización previa ante el Inspector del Trabajo, como
anteriormente lo exigía el legislador, puesto que la norma actual excluye la
intervención del mencionado funcionario. En el caso de encontrarse en el
régimen de liquidación anual, (a partir de Ley 50 de 1990 o que el trabajador
se haya adherido voluntariamente a éste régimen) le corresponderá pagarlo a
la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias, previa solicitud por
escrito del trabajador, adjuntando comunicación del empleador en la cual
conste: i. El nombre del trabajador que presenta la solicitud de retiro parcial de cesantias. i. El valor del anticipo de cesantia ii. La afirmación del empleador, de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar sus cesantías o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la Ley. Sin la carta del empleador en la cual se acrediten el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3 del Decreto 2076 de 1967 de verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantias de sus trabajadores, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías no podrán aprobar y pagar las solicitudes del trabajador de que trata el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010. |
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Ley | 1393 | 2010 | Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones | Toda la ley | La Ley 1393 de 2010 busca entre otros fines, evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, . La norma también obliga a los empleadores a informar a sus trabajadores de los aportes hechos a seguridad social, o a garantizar que éstos últimos puedan consultar que sus aportes efectivamente se hayan realizado, de lo contrario los empleadores podrán ser sancionados por cada período de cotización con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes,, por tanto para la afiliación a un empleado, contratista o a cualquier persona obligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales se debe demostrar que se encuentra cotizando a los sistemas de Salud y de Pensiones; en el caso de los pensionados y trabajadores independientes, no aplica tal disposición por no estar obligados a afiliarse y cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales, de tal manera que reitera la voluntariedad de la afiliación a la ARL de los trabajadores independientes. | |||||||
Ley | 1429 | 2010 | Por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo | Art 65 paragrafo 2 | Suprime la obligación del empleador de inscribir el COPASO (o vigia ocupacional según el caso) ante el ministerio de la Proteccion Social - modifica el codigo sustantivo del trabajo | |||||||
DECRETO | 926 | 2010 | Por
el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10 |
Todos | Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 | |||||||
Resolucion | 1384 | 2010 | Limites de velocidad | Todo | Por la cual se adopta el método para establecer los límites de velocidad en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales de Colombia | |||||||
Ley | 1335 | 2009 | Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana. | Art. 19, 20 y 21 | Dentro de estos artìculos se especifican los lugares donde es prohibido el consumo de tabaco, ademas de las obligaciones de los propietarios para dar cumplimiento a la normatividad y brindar espacios libres del humo del cigarrillo y finalmente es establecen algunas definiciones. | |||||||
Ley | 1280 | 2009 | Se establece la licencia por luto | Toda la ley | Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero(a) permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles. | |||||||
Decreto | 2566 | 2009 | Decreto 2566 de 2009 | Todos los artículos | Tabla de Enfermedades Profesionales | |||||||
Decreto | 728 | 2009 | obligatoriedad uso planilla integrada aportes | informativo | Por medio del cual se establecen las fechas de la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes de independientes. | |||||||
Resolucion | 1918 | 2009 | Resolucion 1918 de 2009 | Todos los artículos | Modifica los artículos 11 y 17 de la Resolucion 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones. El costo de las evaluaciones medicas ocupacionales debe ser pagado en su totalidad por la empresa, la custodia de las historias clinicas ser de la entidad quien realiza el exámen. | |||||||
Ley | 1233 | 2008 | Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social | Art 7 y 12 | Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con destino con al servicio nacional de aprendizaje - SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y a las cajas de compensación familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones". | |||||||
Decreto | 341 | 2008 | Decreto 341 de 2008 | Todo | Por el cual se adiciona el acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la relación de un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad | |||||||
Resolucion | 2646 | 2008 | Resolucion 2646 de 2008 | Art 2, 14 | Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosociales en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por estrés ocupacional | |||||||
Resolucion | 1157 | 2008 | Resolucion 1157 de 2008 Ministerio de Protección Social (informativo) | toda | Por la cual se modifica el artículo 13 de la Resolucion 001016 de 1989, Toda empresa deberá constintuir y poner en Funcionamiento el Comité Paritario de Salud sin que se requiera su registro ante el Ministerio de la Protección Social. La verificación del cumplimiento de las disposiciones que regulan los Comités Paritarios de Salud Ocupacional se realizará en cualquier momento, mediante la solicitud de información que realice el Inspector de Trabajo en su despacho o a través de visita en las instalaciones de la respectiva empresa | |||||||
Resolucion | 2455 | 2008 | PAGO APORTES | informativo | Por la cual se adopta un anexo técnico para el Registro Unico de Afiliados RUAF y se dictan otras disposiciones. | |||||||
Sentencia | Sentencia 29640 de 2008 | 2008 | Corte Constitucional | Corte Constitucional | Culpa plena patronal en accidente de trabajo. | |||||||
Sentencia | Sentencia 32105 del 26 de agosto de 2008 de la Corte Suprema de Justicia | 2008 | Corte Constitucional | Corte Constitucional | Empleador, responsable de la cobertura de Accidentes de Trabajo ocurridos el mismo día de la afiliación | |||||||
Ley | 1122 | 2007 | Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. | Art 1, 10 | Monto y distribución de las cotizaciones | |||||||
Decreto | 1670 | 2007 | PAGO APORTES | informativo | Se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | |||||||
Decreto | 1670 | 2007 | Seguridad social | Ministerio de Protección Social | Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales del sistema de seguridad social integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de bienestar Familiar ICBF y a las cajas de compensacion familiar, establece los plazos a quienes deban realizar aportes a los subsistemas de la protección social, cuyas nominas de trabajadores activos contengan 200 o más cotizantes, menos de 200, pequeños aportantes y trabajadores independientes. | |||||||
Resolucion | 1401 | 2007 | Resolucion 1401 de 2007 | Art. 1, 2,5-13 | Reglamenta la investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo | |||||||
Resolucion | 2346 | 2007 | Resolucion 2346 de 2007 | Art 1 | Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales | |||||||
Resolucion | 3975 | 2007 | Pago Riesgos profesionales | todo | por la cual establecen nuevos plazos para el pago a través de la Planilla Integrada de Aportes (PILA) | |||||||
Ley | 1010 | 2006 | Por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. | Toda la ley | Establecer medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en el ámbito de las relaciones de trabajo | |||||||
Decreto | 231 | 2006 | ACOSO LABORAL | Art. 1 | Corríjase
el parágrafo 1 art 9 de la Ley 1010 de 2006, en la siguiente forma: Parágrafo 1. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de 3 meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral. |
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Decreto | 1931 | 2006 | S&SO- pagos | informativo | Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005 | |||||||
Decreto | 1636 | 2006 | Norma de referencia | informativo | Por el cual se reglamenta la forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud en desarrollo de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 715 de 2001 y se dictan otras disposiciones. | |||||||
Decreto | 2313 | 2006 | Afiliaciones seguridad social | Min. Protección Social | Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 3615 de 2005, a través del cual se establecen los requisitos y procedimientos para la afiliación de los trabajadores independientesen forma colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. | |||||||
Resolucion | 852 | 2006 | Resolucion 852 de 2013 | Art 1 | Adjudicacion De Cesantias Por Concepto De Compra De Vivienda | |||||||
Resolucion | 1317 | 2006 | Resolucion 1317/2006 | informativo | Por la cual se prorroga la entrada en vigencia y se modifica la Resolucion 634 de 2006 mediante la cual se adoptó el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | |||||||
Resolucion | 634 | 2006 | Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | Art 1 | Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | |||||||
Resolucion | 3615 | 2006 | Formulario Unico Aportes | informativo | Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes | |||||||
Resolucion | 734 | 2006 | ACOSO LABORAL | Art 2 y 3 | Por la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006. | |||||||
Ley | 962 | 2005 | Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. | Art 2. y 55. | Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad por el Ministerio de la Protección Social | |||||||
Decreto | 1464 | 2005 | AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE APORTES | Art. 1 | Autoliquidación y pago de aportes. Los aportantes obligados al pago de los aportes a los que se refieren la Ley 21 de 1982, Ley 89 de 1988, Ley 119 de 1994, deberán presentar con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda, conforme a lo señalado en los art 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 24 del Dec 1406 de 1999, las declaraciones de autoliquidación y pago al SENA, ICBF, cajas de compensación familiar y ESAP, para las escuelas industriales e institutos técnicos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, distritales y municipales. | |||||||
Decreto | 1465 | 2005 | S&SO- pagos | informativo | Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, deberán permitir a los aportantes el pago de sus aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, por medio electrónico, la cual será adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social. | |||||||
Decreto | 3615 | 2005 | Norma de referencia | Art 1, | Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. | |||||||
Resolucion | 156 | 2005 | S&SO-reporte de accidentes | Art 1 | Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones al respecto, profundizando en aspectos como implicaciones relacionadas (en especial en el caso de enfermedad profesional). | |||||||
Resolucion | 1570 | 2005 | recoleccion de informacion | Art.1 al 10 | Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones. | |||||||
Resolucion | 2106 | 2005 | Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | Art 1,2 | Por la cual se precisan los efectos de las pruebas de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | |||||||
Resolucion | 3577 | 2005 | procedimiento de pago integrado | Art 1 | Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | |||||||
Resolucion | 957 | 2005 | Seguridad y salud en el trabajo | Art 15 a 23 | Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo | |||||||
Concepto | Radicación No. 23489 | 2005 | MinProtección social | MinProtección social | La culpa del empleador en los accidentes de trabajo de sus trabajadores debe ser calificada como culpa leve. | |||||||
Concepto | Radicación No. 20240 | 2005 | MinProtección social | MinProtección social | Responsabilidad civil patronal en accidente de trabajo y responsabilidad solidaria del contratista. | |||||||
Ley | 931 | 2004 | Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad | Art.2 | Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración. | |||||||
Decisión de la CAN | 584 | 2004 | Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo | Toda la ley | Dado que el Congreso de la República no expidio la Ley que define accidente de trabajo, el Ministerio de Protección Social, tomó como norma la decisión de la CAN teniendo en cuenta su carácter de norma supranacional. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. | |||||||
Decreto | 3667 | 2004 | Cumplimiento en el pago de aportes parafiscales. | Art1 | Reglamenta el formulario único que establece la obligación de efectuar aportes al Sistema Social Integral y aportes parafiscales al SENA, ICBF, cajas de compensación familiar y a la ESAP para facilitar el cumplimiento de éstas obligaciones y establecer mecanismos de pago adecuados y eficientes). | |||||||
Circular | 66/2004 | 2004 | Contratos de prestación de servicios y sistema de Riesgos Profesionales | Informativo | Contratos de prestación de servicios y sistema de Riesgos Profesionales | |||||||
Concepto | Radicación No. 21498 | 2004 | MinProtección social | MinProtección social | El empleador no se exonera de responsabilidad cuando en el accidente de trabajo concurre su culpa con la del trabajador | |||||||
Ley | 828 | 2003 | Normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social | Toda la ley | Pago de aportes al sistema de seguridad social integral - control de la evasión del sistema general de seguridad social | |||||||
Ley | 797 | 2003 | Se reforman disposiciones del Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones | Art 4,5,9 y17 | Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales. Se establece la obligatoriedad de cotización para los empleados independientes. | |||||||
Decreto | 510 | 2003 | PENSIONES | Art 1 | Por
medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y
14 de la Ley 797 de 2003 Base de cotización Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. |
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Decreto | 2286 | 2003 | APORTES PARAFISCALES | informativo | Exclusión
del pago de aportes al Régimen del Subsidio Familiar, SENA, e Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Reglamenta el art 13 de Ley 789 de 2002: Acreditación de condiciones y procedimiento para exclusión del pago de aportes parafiscales para empleadores que vinculen trabajadores discapacitados (25% o más), reclusos o reinsertados adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002. |
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Ley | 762 | 2002 | Norma de refencia | Art 1,2,y 3 | Eliminación de discriminación a discapacitados | |||||||
Ley | 776 | 2002 | Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales | Toda la ley | Reconocimiento y pago de prestaciones del Sistema de Riesgos Laborales | |||||||
Ley | 755 | 2002 | Ley María | Art,1 | Licencia
de paternidad - El esposo o compañero permanente de una mujer en licencia de maternidad tendrá derecho a 4 días de licencia remunerada de paternidad (a cargo de la EPS), si sólo él esta cotizando al Sistema de Salud o a 8 días si ambos padres cotizan a la misma EPS - Se debe presentar a la EPS, en los 30 días siguientes al nacimiento el Registro Civil de Nacimiento - Se requiere una cotización previa de 100 semanas |
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Ley | 789 de 2002 | 2002 | Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la proteción social reforma el código sustantivo del trabajo | Art,2,3,6,7,13,14,19,21,23,24,26,28,43,50 | Normas
para apoyar el empleo, ampliar la protección social y se modifican algunos
artículos del Código Sustantivo de Trabajo. Régimen especial de aportes al ICBF, SENA y caja compensación por contratar personas con disminución de capacidad laboral superior a 25%, reinsertados al margen de la Ley. Modifica los horarios de trabajo ordinario (6:00 a.m. - 10:00 p.m.) y nocturno (10:00 p.m. - 6:00 a.m.) Para ejercer el derecho de movilidad de ARL o Caja de Compensación, el empleador se debe estar al día con los sistemas de salud y pensiones Las Cámaras de Comercio deben exigir prueba del cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social Las horas de trabajo diario podrán repartirse de manera variable durante la semana, entre 4 y 10 horas diarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario, cuando no se excedan 48 horas semanales |
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Decreto | 1607 | 2002 | S&SO-clasificacion de riesos profesionales | Toda la ley | Por el cual se modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones | |||||||
Decreto | 1703 | 2002 | S&SO-afiliaciones | Art. 2 | Promover
y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud. El presente decreto se aplica a las entidades promotoras de salud, EPS y demás entidades obligadas a compensar, EOC, aportantes y en general a todas las personas naturales o jurídicas que participan del proceso de afiliación y pago de cotizaciones en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a los Regímenes Excepcionados y Especiales, cuando haya lugar. |
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Decreto | 2400 | 2002 | S&SO-afiliaciones | Art 18 | Modifica
artículos del Dec 1703 de 2002. - Afiliación de miembros adicionales del grupo familiar - Desafiliación - Afiliación colectiva |
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Decreto | 1281 | 2002 | Afiliación ARL riesgo V | informativo | Reglamenta las actividades de alto riesgo | |||||||
Decreto | 3233 | 2002 | auxilio de transporte | Art1 | Por el cual se establece el auxilio de transporte que regirá a partir del primero de enero de 2003. | |||||||
Resolucion | 645 | 2002 | Art 2 | Por la cual se asignan competencias a los grupos de inspección y vigilancia, y trabajo, empleo y seguridad social. | ||||||||
Circular | 2 | 2002 | Cumplimiento programa Salud Ocupacional. | Informativo | Planes de trabajo anual y financiación de los programas de promoción y prevención que deben adelantar los empleadores, las Administradoras de Riesgos de Profesionales y la ARL del Seguro Social. | |||||||
Circular | 002/2002 | 2002 | Actividades de prevención y promoción del programa de salud ocupacional | Informativo | Todas las empresas deben adelantar programas de prevención y promoción. | |||||||
Ley | 712 | 2001 | Reforma al Código Procesal del Trabajo | Toda la ley | Reforma del código procesal del trabajo y la seguridad social, incluye trámites, instancias (incluyendo controversias del sistema de seguridad social), contenido de las demandas y anexos, formas de notificación, acciones en casos de renuencia de las partes a la inspección (se tendrán como probados en su contra los hechos), tipos de recursos que proceden, causales de revisión y otros aspectos. | |||||||
Decreto | 873 | 2001 | la empresa recibe asesoramiento de diferentes entidades para prevenir la ocurrencia de enfermedades y accidentes de trabajo. OIT | informativo | Por el cual se promulga el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo" | |||||||
Decreto | 889 | 2001 | Regsitro unico de aportantes | Art 1 y 2 | Por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social. | |||||||
Decreto | 2463 | 2001 | En caso de calificación de invalidez la empresa suministrará la información requerida | Art 1 | Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. | |||||||
Ley | 584 | 2000 | Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. | Toda la ley | Sindicatos, fueros, registro, establecer procedimientos para el derecho de asociación | |||||||
Circular | 001 | 2000 | Brigada de emergencia | Informativo | Conformación de brigadas de emergencia, en todas las empresas. | |||||||
Concepto | Expediente No.23533 | 2000 | MinProtección social | MinProtección social | Riesgos profesionales y culpa plena patronal en trabajadores con contratos ocasionales o transitorio. | |||||||
Decreto | 2053 | 1999 | S&SO-prevencion de accidentes | parte III | Se
promulga el: -Convenio 174: sobre prevención de accidentes industriales mayores, adoptado en la 80a. reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993. |
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Decreto | 917 | 1999 | Manual de calificacion invalidez | Art 1 | Por el cual se modifica el decreto 692 de 1995 Manual Único para la Calificación de la Invalidez | |||||||
Decreto | 1122 | 1999 | Tramites | informativo | Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites. | |||||||
Decreto | 93 | 1998 | Plan Nacional de atención de desastres | informativo | Adopción del Plan Nacional PAD. (plan nacional para la prevención y atención de desastres) en sus artículos del 1 al 9. | |||||||
Decreto | 806 | 1998 | S&SO-afiliaciones | Art. 58 | Afiliación
al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios. Es
requisito para la afiliación y permanencia en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud que el trabajador dependiente se encuentre afiliado y
permanezca como tal, en el sistema de riesgos profesionales. Art 58 derogado por el Dec 1703 de 2002 |
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Decreto | 1515 | 1998 | Pensiones | Art 1 | Regular la garantía de pensiones, incluyendo las pensiones de riesgos profesionales y los casos de seguros previsionales. | |||||||
Ley | 361 | 1997 | Integracion social de personas con limitación | Toda la ley | “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones | |||||||
Ley | 378 | 1997 | Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985. | Art 2,4,6,14. | Establecer planes de salud en el trabajo | |||||||
Decreto | 1543 | 1997 | Informativa. Actividades de promoción y prevención- Enfermedades de transmisión sexual | informativo
art. 12, 13 |
Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS). | |||||||
Circular | 004 | 1997 | Pago de aportes | Informativo | Clasificación y pago de aportes | |||||||
Ley | 320 | 1996 | S&SO-prevencion de accidentes | Convenio 171 y 174 | Aprobación
del convenio de la OIT sobre: - Convenio 171: Disposiciones sobre trabajo nocturno - Convenio 174: Prevención de accidentes industriales mayores Sustancias peligrosas: identificación, sistema documentado de prevención de riesgos, evaluación de riesgos, formación y dotación del personal, planes de emergencias, medidas de control e investigación de accidentes o casi accidentes. Derechos y obligaciones de los trabajadores Recomendación 181: Prevención de accidentes industriales mayores Prácticas de seguridad satisfactorias en instalaciones expuestas a riesgos de accidentes mayores incluyendo la gestión de los sistemas de seguridad y la seguridad de los procedimientos de trabajo. |
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Decreto | 1530 | 1996 | Reglamenta parcialmente ley 100 y Decreto Ley 1295 de 1994 | Art 5, 9, 10,12,13 y 15 | Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional con muerte del trabajador | |||||||
Decreto | 2150 | 1995 | ANTI - TRÁMITES EN PENSIONES | Art. 115, 116, 117 | Suprimen
y se reforman procedimientos o trámites innecesarios: Competencia para sanciones. |
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Decreto | 1436 | 1995 | Norma de referencia | informativo | Tabla de Valores Combinados al Manual Único para la calificación de la Invalidez | |||||||
Resolucion | 4059 | 1995 | Diligenciamiento de ATEP en los formatos establecidos y suministrados por la ARL: | Art2, 62 | Por la cual se adoptan el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo y el Formato Único de Reporte de Enfermedad Profesional. | |||||||
Decreto | 1295 | 1994 | Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. | Todos los artículos | Definiciones, camplo de aplicación, afiliados obligatorios, definición de enfermedad profesional y accidente de trabajo, obligaciones de las partes, sanciones, prestaciones, | |||||||
Decreto | 692 | 1994 | SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL | informativo | Definición
del Sistema General de Seguridad Social Integral Sistema General de Pensiones. |
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Decreto | 1172 | 1994 | AFILIACIÓN RIESGOS PROFESIONALES | Art2,4,10,13 | Afiliación
al Sistema General de Riesgos Profesionales Cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales Formularios de afiliación |
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Decreto | 1831 | 1994 | Afiliaciones ARL | Art 3 y 4 | Expide la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales | |||||||
Decreto | 1889 | 1994 | Ley 100 | Toda la ley | Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993. | |||||||
Decreto - Ley | 1295 | 1994 | RIESGOS PROFESIONALES | informativo | Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, otorgadas mediante el Dec 1266 de 1994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del art 139 de la Ley 100 de 1993. | |||||||
Ley | 100 | 1993 | Sistema de Seguridad Social Integral | Art, 13,15,17,18,20-26,33,53,55,64,87,114,124,128,131,133,135,139,140,152,155,160,171,202,204,209,235,251,255,256,271,274. | Por la cual se crea el sistema general de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. | |||||||
Ley | 55 | 1993 | Por medio de la cual se aprueba el convenio 170 y la recomendación No. 177 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptados por la 77a. Reunión de la conferencia general de la OIT Ginebra, 1990 | Toda la ley | Manejo seguro de sustancias químicas empleadas en la organización. | |||||||
Constitución | Constitución Política Nacional de Colombia de 1991 | 1991 | Derechos Fundamentales | Artículos 2,13,25,47,48,53, 54, 79 | Derecho al trabajo, Trabajo digno, Igualdad de Condiciones, Garantia de derechos fundamentales, decrecho a la seguridad social | |||||||
Decreto | 1127 de 1991 | 1991 | CONTRATACIÓN DE PERSONAL | Art. 3 y 21 | Reglamenta los Art 3 y 21 de la Ley 50 de 1990, incluyendo prorroga de contratos a término fijo entre 30 días y un año. Respecto a los programas de capacitación, establece que deben corresponder a dos horas dentro de la jornada de trabajo de 48 horas semanales, que pueden acumularse hasta por un año. Incluyen actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación (incluyendo de salud ocupacional), procurando integración de trabajadores, mejoramiento de la productividad y relaciones laborales, programadas durante la jornada pero sin afectar el normal funcionamiento de la empresa. La asistencia de los trabajadores es obligatoria. La ejecución puede ser a través del SENA, cajas de compensación, centros culturales, de estudio e instituciones que presten el servicio. | |||||||
Ley | 50 | 1990 | Reforma al Código Sustantivo del Trabajo | Art, 4,5,6,10,15,18,21,22,25,31,37,39,43,53,64,67,69,71,99,100,104,105 y 107. | Reglamento
Interno de Trabajo Contratos de trabajo Reglamento de Higiene y seguridad industrial Actas del Copaso Constancia de entrega de Dotaciones Pago de salarios, prestaciones, parafiscales, e indemnizaciones Afiliaciones a seguridad social |
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Decreto | 919 | 1989 | PREVENCIÓN DE DESASTRES | Art. 12 | Organiza
el sistema nacional para la atención y prevención de desastres y vincula a
las entidades y personas privadas que por su objeto y funciones tengan
relación con las actividades de prevención y atención de desastres y
calamidades Determina que para los efectos del Sistema Integrado de Información, las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles de gran magnitud o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que sean peligrosas o de alto riesgo, así como las que específicamente determine la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, debe realizar análisis de vulnerabilidad, que contemplen y determinen la probabilidad de la presentación de desastres en sus áreas de jurisdicción o de influencia, o que puedan ocurrir con ocasión o a causa de sus actividades, y las capacidades y disponibilidades en todos los órdenes para atenderlos. Determina los elementos del planteamiento de operaciones en caso de situaciones de desastre. |
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Resolucion | 1016 | 1989 | Programa de salud ocupacional | Art 1 | Establece el funcionamiento de los programas de salud ocupacional en las empresas | |||||||
Decreto | 2177 | 1989 | Readaptación de personas invalidas | Art 16 | Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. | |||||||
Resolucion | 1016 | 1989 | Resolucion 1016 de 1989 | 1 a 18 | Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país | |||||||
Ley | 46 | 1988 | PREVENCIÓN DE DESASTRES | Art 2,3,4,7,9,10,14,y,16. | Organización del sistema nacional para la atención y prevención de desastres. | |||||||
Ley | 89 | 1988 | Pago aportes parafiscales | Art 5 | Por la cual se asignan recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. Establece que a partir del 1. de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios. | |||||||
Resolucion | 2013 | 1986 | Resolucion 2013 de 1986 | 1 a 19 | Comité Paritario Salud Ocupacional | |||||||
Ley | 11 | 1984 | Por la cual se modifican algunos articulos del CST | Toda la ley | Por la cual se reforman algunas normas de los Códigos Sustantivo y procesal del Trabajo. | |||||||
Decreto | 614 | 1984 | Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país. | Art. 9,24-35,47 | El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el mejoramiento de las condiciones de trabajo. | |||||||
Ley | 9 | 1979 | Normas para preservar, conservar, y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. | Toda la ley | Art. 80. Normas para preservar, conservar y mejorar la salud en sus ocupaciones.Art. 84. Obligaciones de los empleadores.Art. 90 a Art. 96. De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo.Art. 98 a Art. 99. De las condiciones ambientales.Art. 101 a Art. 104. De los agentes químicos y biológicos.Art. 105 a Art. 109. De los agentes físicos. Art. 111. Organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo.Art. 112. Seguridad industrial en maquinaria, equipos y herramientas.Art. 113 a Art. 116. Seguridad industrial en calderas y equipos sometidos a presión.Art. 117 a Art. 118. Seguridad industrial para riesgos eléctricos.Art. 120 a Art. 121. Seguridad industrial para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales.Art. 122 a Art. 123. Elementos de protección personal.Art. 125 a Art. 127. Medicina preventiva.Art. 128 a Art. 129. Saneamiento Básico. | |||||||
Código | Código Sustantivo del Trabajo | 1951 | Regulación de Relaciones Laborales | Artículos : 34,56,57,58,104,108,205,206,207,217,220,221,282,283,348,349,350,351 | Contratistas independientes, Obligaciones de las partes, obligaciones del patrono, obligaciones del trabajador, reglamento del trabajo, contenido del reglamento del rabajo, primeros auxilios, Asisrencia inmediata, cotratación de la asistencia, culpa del patrono, calificación de incapacidades, avisos sobre la ocurrencia del accidente, tratamiento obligatorio, recuperación o reeducación, medidas de higiene y seguridad, reglamento de higiene y seguridad, contenido del reglamento, publicación del reglamento de higiene. |
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